(a) Cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición suspensiva o a un plazo, la delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llamado no ha renunciado antes a su derecho;
(b) cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición resolutoria, la delación ocurre cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición;
(c) en los supuestos de sustitución o de representación, la delación ocurre cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad;
(d) en la institución a favor de un heredero o de un legatario póstumo, la delación ocurre cuando tiene lugar el nacimiento; y
(e) cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, la delación ocurre cuando se determina la personalidad del instituido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte II - La Transmisión Sucesoria
Capítulo 738 - La Aceptación y la Repudiación
§ 11012. Momento de la delación
§ 11014. Unilateralidad e irrevocabilidad
§ 11017. Llamamiento como heredero y legatario
§ 11018. Llamamiento en una sucesión testada e intestada
§ 11019. Aceptación y repudiación de la persona natural
§ 11020. Aceptación y repudiación de la persona jurídica
§ 11028. Acreedores del heredero
§ 11029. Transmisión del derecho a aceptar la herencia o a repudiarla