2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 738 - La Aceptación y la Repudiación
§ 11012. Momento de la delación

(a) Cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición suspensiva o a un plazo, la delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llamado no ha renunciado antes a su derecho;
(b) cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición resolutoria, la delación ocurre cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición;
(c) en los supuestos de sustitución o de representación, la delación ocurre cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad;
(d) en la institución a favor de un heredero o de un legatario póstumo, la delación ocurre cuando tiene lugar el nacimiento; y
(e) cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, la delación ocurre cuando se determina la personalidad del instituido.