2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Tratamiento Contributivo
§ 11007b. Contribución especial para no-residentes cualificados

(a) Imposición de contribuciones.— Se gravará, cobrará y pagará en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código, una contribución especial del veinte por ciento (20%) sobre la cantidad total recibida por cualquier individuo no-residente cualificado o por una entidad jurídica que contrate los servicios no- residente cualificado para rendir servicios en Puerto Rico, en relación a un proyecto fílmico, la cual represente salarios, beneficios marginales, dietas u honorarios. En el caso de que este veinte por ciento (20%) aplique a una entidad jurídica que contrate los servicios de no-residente cualificado, la porción del pago recibido por la entidad jurídica que esté sujeta a esta contribución especial, no estará sujeta a dicha contribución especial de veinte por ciento (20%), cuando la misma sea pagada por la entidad jurídica al no-residente cualificado. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, cualquier individuo no-residente cualificado o entidad jurídica que contrate los servicios no-residente cualificado para rendir servicios en Puerto Rico, podrá optar rendir una planilla de contribución sobre ingresos y pagar la contribución correspondiente bajo el Código en lugar de estar sujeto a la contribución impuesta por este inciso.
(b) Obligación de descontar y retener.— Toda persona que tenga control, recibo, custodia, disposición o pago de las cantidades de remuneración descritas en el inciso (a) de esta sección, descontará y retendrá dicha contribución del veinte por ciento (20%) y pagará la cantidad de dicha contribución descontada y retenida en la Colecturía de Rentas Internas de Puerto Rico, o la depositará en cualquier institución bancaria designada como depositaria de fondos públicos autorizadas por el Secretario a recibir dicha contribución. La contribución deberá ser pagada o depositada en o antes del día quince del mes siguiente a la fecha en que se hizo el pago, sujeto a la retención del veinte por ciento (20%) impuesta por este inciso. Las cantidades sujetas al descuento y la retención impuestos por este inciso no estarán sujetas a las disposiciones de las Secciones 1147 ó 1150 del Código, o cualquier disposición que sustituya las mismas o que esté contenida en cualquier otra ley y sea de naturaleza similar. Esta retención del veinte por ciento (20%), según dispuesto en este inciso, será aplicable aun en los casos que el individuo no-residente cualificado o entidad jurídica que contrate los servicios no-residente cualificado para rendir servicios en Puerto Rico opte por rendir una planilla de contribución sobre ingresos y estar sujeto a la contribución impuesta bajo el Código.
(c) Incumplimiento con la obligación de retener.— Si el agente retenedor, en contravención de las disposiciones del inciso (b), no retuviese la contribución del veinte por ciento (20%) impuesta por el inciso (a), la cantidad que se debió haber descontado y retenido (salvo si la persona que recibe el ingreso le paga la contribución al Secretario de Hacienda), le será cobrada al agente retenedor, siguiendo el mismo procedimiento que se utilizaría si fuera una contribución adeudada por el agente retenedor. La persona que recibe el pago deberá pagar la contribución no retenida mediante la presentación de una planilla dentro del término dispuesto en la Sección 1053 del Código, o cualquier disposición que sustituya la misma o que esté contenida en cualquier otra ley y sea de naturaleza similar y el pago de la contribución a tenor con las disposiciones de la Sección 1056 del Código o cualquier disposición que sustituya la misma o que esté contenida en cualquier otra ley y sea de naturaleza similar. Aunque la persona que recibe el pago pague la contribución correspondiente, el agente retenedor estará sujeto a las penalidades dispuestas el inciso (f) de esta sección.
(d) Responsabilidad contributiva.— Toda persona obligada a descontar y retener la contribución del veinte por ciento (20%) impuesta por esta sección, deberá responder al Secretario de Hacienda por el pago de dicha contribución y no tendrá que responder a ninguna otra persona por la cantidad de cualquier pago de la misma.
(e) Planilla.— Cualquier persona obligada a descontar y retener la contribución del veinte por ciento (20%) impuesta por esta sección, deberá presentar una planilla con relación a la misma, en o antes del 28 de febrero del año siguiente al año en que se hizo el pago. Dicha planilla deberá presentarse ante el Secretario de Hacienda y contendrá la información y será preparada en la manera establecida por el Secretario de Hacienda, mediante reglamento. Toda persona que presente la planilla requerida por esta subsección no tendrá la obligación de presentar la declaratoria requerida por la subsección (j) de la Sección 1147 del Código o cualquier disposición que sustituya la misma o que esté contenida en cualquier otra ley y sea de naturaleza similar.
(f) Penalidades.— Para las disposiciones sobre penalidades y adiciones a la contribución, véase la Sección 6060 del Subtítulo F del Código o cualquier disposición que sustituya la misma o que esté contenida en cualquier otra ley y sea de naturaleza similar.