2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Proyectos Fílmicos
§ 11003a. Naturaleza, medios de producción y difusión

(a) Utilizar como fuente imágenes reales, así como animación o imágenes generadas electrónicamente;
(b) utilizar para su producción cualquier medio disponible en la actualidad o que pueda desarrollarse en el futuro, tales como, pero no limitado a: celuloide, cinta, disco o papel. El medio podrá ser magnético, óptico, tinta o cualquier otro que se desarrolle en el futuro. La forma de grabar y reproducir imágenes y sonido podrá ser análoga, digital o cualquier otra forma que se desarrolle en el futuro, o
(c) ser difundido en cualquier medio, incluso los medios electrónicos de transmisión de información.