(a) Una persona podrá obtener un decreto con relación a un proyecto fílmico, siempre y cuando:
(1) La producción y/o postproducción del proyecto fílmico se lleven a cabo en Puerto Rico, parcial o totalmente;
(2) el proyecto fílmico sea para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general fuera de Puerto Rico por cualquier medio, excepto los proyectos fílmicos enumerados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, los cuales podrán ser para pauta, distribución o exhibición comercial al público en general en Puerto Rico. En aquellos casos de los proyectos fílmicos que no están contemplados en las cláusulas (1) a (3) del inciso (b) de esta sección, cuya pauta, distribución o exhibición fuera de Puerto Rico se considere incidental y mínima y/o surja que el proyecto fílmico es para consumo en Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo podrá determinar que el mismo incumple con los términos de esta cláusula, y
(3) los gastos de producción de Puerto Rico sean de al menos cincuenta mil dólares ($50,000); Disponiéndose, que en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en las cláusulas (2) y (3) del inciso (b) de esta sección a continuación, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000); y en el caso de un proyecto fílmico, según descrito en el Artículo 4 (b)(9) de esta Ley, los gastos de producción de Puerto Rico serán de al menos veinticinco mil dólares ($25,000).
(b) Para propósitos de este capítulo, el término “proyecto fílmico” significa:
(1) Películas de largometraje.
(2) Películas de cortometraje.
(3) Documentales.
(4) Series en episodios, mini series y programas de televisión de naturaleza similar, incluyendo pilotos.
(5) Videos musicales.
(6) Anuncios nacionales e internacionales, incluyendo campañas compuestas por varios anuncios siempre y cuando todos los anuncios de la campaña queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(7) Videojuegos.
(8) Espectáculos grabados en vivo.
(9) Grabaciones de bandas de sonido originales o doblaje para cualquiera de las anteriores.
(10) Proyectos de televisión, incluyendo pero sin limitarlo a programas de tele-realidad, conocidos en inglés como reality shows, de entrevistas, noticiosos, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad.
(11) La postproducción de uno o varios proyectos fílmicos listados anteriormente siempre y cuando que todos los proyectos fílmicos queden acumulados bajo un solo contrato u orden de compra con gastos de producción de Puerto Rico agregados de al menos cien mil dólares ($100,000), que cumplan individualmente con los demás requisitos establecidos en este capítulo, excepto el de gasto mínimo dispuesto en el inciso (a)(3) de esta sección, y cumplan con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.
(c) Un proyecto fílmico no incluye cualquiera de los siguientes:
(1) Una producción que incluya material pornográfico;
(2) una producción que consista primordialmente en propaganda religiosa o política;
(3) un programa radial;
(4) una producción que sirva para mercadear primordialmente un producto o servicio que no sea un anuncio conforme al inciso (b)(6);
(5) una producción que tenga como propósito primordial recaudar fondos;
(6) una producción que tenga como propósito principal adiestrar empleados o hacer publicidad corporativa interna o cualquier otra producción similar, o
(7) cualquier otro proyecto que determine el Secretario de Desarrollo mediante reglamento o carta circular.