Conforme a la sec. 1095l de este título, parte de la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, que crea el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, se autoriza a la oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todas aquellas aportaciones de dinero u otras donaciones provenientes de ciudadanos y empresas privadas necesarias y convenientes para los fines expresados en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico