(a) Autorizan quitarle discreción a los profesionales de la comunicación que laboran en las distintas dependencias gubernamentales sobre los recursos a seleccionar, de acuerdo a las necesidades particulares de la agencia u organización a la que sirven, o
(b) que autorizan delegar en las instituciones universitarias la facultad para pautar y comprar espacio y tiempo en los medios de comunicación, excepto en los casos en que dichas instituciones cuenten con el personal especializado, de manera que se pueda capitalizar la inversión por medio de descuentos por volumen negociados entre la dependencia gubernamental que se trate y los medios.