(a) Tendrán la responsabilidad de identificar, aglutinar, desarrollar e implantar todo el plan de trabajo relacionado con la creación, desarrollo e implantación de este capítulo.
(b) Rendirán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico un informe anual sobre la creación y progreso de lo propuesto en este capítulo.
(c) Establecerán e implantarán Protocolos de Cooperación específicos para el desarrollo de la campaña de publicidad de la que se trate, cónsono con la política pública establecida en este capítulo, sujeto a que tengan como objetivo un fin público legítimo, según se defina dicho término en el ordenamiento jurídico vigente, y a que delimiten a toda campaña publicitaria que se desarrolle:
(1) Redunde en beneficio de la salud, la seguridad, la moral y el bienestar general de todos los ciudadanos;
(2) esté destinada a una actividad de carácter público o semipúblico;
(3) informe sobre los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida;
(4) informe sobre programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales (no religiosas), económicas o deportivas, e
(5) informe sobre el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.