Las disposiciones de este capítulo, relativas al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico, no serán de aplicación a las agencias de adopción debidamente certificadas como tales por el Departamento, quienes podrán iniciar el procedimiento de adopción, sujetas a sus propios registros de solicitantes elegibles. El Departamento reglamentará, fiscalizará e inspeccionará periódicamente a las agencias de adopción, de manera que se salvaguarde el mejor bienestar de los menores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo III - Registro Estatal Voluntario de Adopción
§ 1083. Creación y contenido del Registro
§ 1083b. Confidencialidad; acceso al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico