El Departamento rendirá, no más tarde del 1 de marzo de cada año, un informe a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en el que consignará todo lo concerniente al funcionamiento del Registro durante el año natural previo, el cual incluirá, entre otros datos, información detallada sobre el número de padres o madres adoptantes y adoptados, además de los casos de adopción pendientes y finalizados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 41A - Ley de Adopción de Puerto Rico
Subcapítulo III - Registro Estatal Voluntario de Adopción
§ 1083. Creación y contenido del Registro
§ 1083b. Confidencialidad; acceso al Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico