Las personas naturales o jurídicas acogidas a la exención provista por este capítulo deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad, que refleje claramente el ingreso bruto, gastos y otras deducciones referentes a los incentivos aquí dispuestos. Además, deberán incluir con su planilla de contribución sobre ingresos y en las planillas de contribución sobre la propiedad mueble en forma de anejo un estado de pérdidas y ganancias de las operaciones exentas por este capítulo y un desglose de todas las propiedades muebles, que por efectos de este capítulo quedan exentas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 982 - Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro
§ 10813. Incentivos contributivos—Editores