2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 982 - Incentivos para el Desarrollo Integral de la Industria del Libro
§ 10811. Definiciones

(a) Autores.— Son las personas naturales que realizan o crean una obra literaria, científica o artística que se publique como libro.
(b) Autores puertorriqueños.— Son los autores nacidos en Puerto Rico o de ascendencia puertorriqueña hasta la cuarta generación.
(c) Código.— Es el Código de Rentas Internas de 1994.
(d) Código Penal.— Es el Código Penal de Puerto Rico.
(e) CRIM.— Es el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, secs. 5801 a 5820 del Título 21.
(f) Diseñadores.— Son las personas naturales o jurídicas que respondan profesionalmente por el diseño global de impresos, carátulas, formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de composición y presentación de libros.
(g) Editores.— Son las personas naturales o jurídicas que por cuenta propia eligen, realizan o encargan los procesos industriales para la transformación de las obras creadas por autores en libros.
(h) Gobierno.— Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) Impresores.— Son las personas naturales o jurídicas que, además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posean las instalaciones industriales y los medios necesarios para la producción de libros.
(j) Libreros.— Son las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, que se dedican exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos comerciales de libre acceso al público y aquellas otras que vendan libros directamente al público a través de sistemas de créditos, suscripción, correspondencia y otros análogos.
(k) Libro.— Se considera toda publicación unitaria impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios volúmenes o fascículos de carácter científico, cultural o artístico.
(l) Traductores.— Son las personas naturales o jurídicas que respondan profesionalmente por la traducción de una obra.