2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 718 - El Pago de lo Indebido
§ 10754. Pago indebido recibido de buena fe

La persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas. Si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.