2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 718 - El Pago de lo Indebido
§ 10752. Cuándo no hay obligación de restituir

(a) Si el que recibió el pago goza de la protección de un registro o de una norma establecida para garantizar su titularidad;
(b) si el pago se hizo para satisfacer una obligación judicialmente inexigible; o
(c) si el que recibió el pago, creyendo de buena fe que se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título, deja prescribir la acción, abandona o cancela las garantías de su derecho. Sin embargo, la persona que realiza el pago tiene subrogación legal en sus derechos.