(a) Cumplir las obligaciones contraídas en su nombre ante terceros;
(b) reembolsar al gestor los gastos o las pérdidas que haya tenido y los perjuicios que haya sufrido en el desempeño de su cargo, siempre que estos no sobrepasen el beneficio recibido. La misma obligación le incumbe cuando la gestión ha tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no haya resultado utilidad alguna; y
(c) remunerar al gestor, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si la remuneración es equitativa en las circunstancias del caso.