(a) Desempeñar la gestión con la diligencia con la que una persona prudente y razonable cuidaría de sus propios asuntos;
(b) avisar sin demora al interesado que asumió la gestión, y aguardar sus instrucciones, salvo cuando exista peligro inminente para sus intereses y la espera pueda resultar perjudicial;
(c) continuar la gestión hasta que el interesado pueda asumirla por sí mismo, ratificarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, debe continuar la gestión hasta que los herederos lo dispongan;
(d) actuar conforme a la conveniencia y según la intención, real o razonablemente presumible, del interesado; y
(e) rendir cuentas al interesado una vez concluya la gestión.