2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - El Juego y la Apuesta
§ 10682. Derecho de restitución

La persona que paga voluntariamente una deuda de juego ilícito, o sus herederos, tiene derecho a exigir la restitución del cincuenta por ciento (50%) de lo pagado. El otro cincuenta por ciento (50%) se paga al Secretario de Hacienda.