(a) El pago o cumplimiento de la obligación principal;
(b) la novación de la obligación principal, aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador, si este no ha consentido;
(c) la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador;
(d) la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador; y
(e) el transcurso de cinco (5) años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido.
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