2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Colegio de Chóferes
§ 1063. Facultades

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.
(b) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.
(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, y cualesquiera fondos por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra, traspasos, cesiones, subsidio, asignaciones, anticipos, préstamos y otros pagos análogos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus departamentos, así como de entidades gubernamentales federales, estatales y municipales y personas y entidades privadas, para llevar a cabo sus fines; y para entrar en convenios con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus departamentos y con tales entidades gubernamentales o personas o entidades privadas para el uso de tales fondos o bienes muebles o inmuebles así como para poseerlos, administrarlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma que considere necesario para realizar sus fines.
(e) Para otorgar y ejecutar todos los documentos necesarios o adecuados al ejercicio de sus poderes y deberes.
(f) Para nombrar sus funcionarios u oficiales, que se elegirán en número de veintiuno (21), de los cuales corresponderán por lo menos uno a cada distrito senatorial.
(g) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para sus miembros, según lo disponga la Junta de Gobierno que más adelante se establece; y para enmendar aquél, en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(h) Para adoptar e implantar un código de ética ocupacional que regirá la conducta de sus miembros.
(i) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros del Colegio, remitirlas a la Junta de Gobierno para que actúe y, luego de celebrar ésta una vista en que se brinde oportunidad al interesado a ser oído, en los casos en que se encontrare causa fundada para la queja, proceder a suspender o expulsar al chófer como miembro del Colegio y notificar tal acción, indicando la base para la misma, a la Comisión de Servicio Público o al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a ambas, según sea el caso, para la acción que proceda.
(j) Para edificar cualquier facilidad que sea necesaria y conveniente a los fines de este capítulo.
(k) Para proteger a los miembros en el ejercicio de la ocupación de chófer, y mediante la creación de montepíos, sistema de seguro y fondos especiales, y en cualquier otra forma ayudar a aquellos que estén desempleados, que sufran accidentes, que se enfermen o que se retiren por incapacidad física o por avanzada edad, y a los herederos o beneficiarios de los que fallezcan.
(l) Para promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los chóferes y sus familias.
(m) Para hacer disponible asistencia o asesoramiento legal a miembros en el ejercicio de la ocupación de chófer, o de otra naturaleza relacionada con su trabajo.
(n) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento y para el logro más eficaz de la política pública enunciada en este capítulo.