(a) Chófer.— Significa toda persona natural autorizada de acuerdo con la ley para conducir vehículos de motor mediante una licencia de chófer o de conductor de vehículos pesados de motor dedicados a la transportación de personas, animales o cosas mediante retribución, sueldo, jornal, paga o cualquier otra forma de compensación, ya se obtenga a base de por ciento, combinación de salario y por ciento o combinación de salario y otras facilidades o servicios, o mediante la operación de un vehículo arrendado, y que conduzca dichos vehículos por vías públicas, caminos y propiedades privadas como parte de su ocupación o modo de ganarse su sustento. Incluye, además, a la persona que es dueña de un vehículo de motor dedicado, por autorización de la Comisión de Servicio Público, al servicio de transporte público de personas, carga, animales o cosas y que esté autorizada dicha persona por el Departamento de Transportación y Obras Públicas como chófer para ofrecer dicho servicio público.
(b) Licencia.— Significa licencia de chófer o de conductor de vehículos pesados de motor.
(c) Vehículos de motor.— Significa ómnibus, autobús o guagua; automóvil de servicio público o privado; camión de toda clase; camioneta; ómnibus de entrega; tractor de arrastre de carga, y todo vehículo impulsado por motor dedicado a transportar personas, animales o cosas por vías públicas, caminos y propiedades privadas, pero excluyendo:
(1) Vehículos que transitan por vías férreas, agua y aire.
(2) Máquinas de tracción.
(3) Rodillos de carretera.
(4) Tractores usados para fines agrícolas exclusivamente.
(5) Palas mecánicas.
(6) Máquinas para la perforación de pozos profundos.
(7) Equipo para construcción de carreteras.
(8) Vehículos con ruedas de tamaño pequeño usados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles.
(d) Colegio.— Significa el Colegio de Chóferes de Puerto Rico.
(e) Junta de Gobierno.— Significa la Junta de Gobierno del Colegio de Chóferes de Puerto Rico.
(f) Presidente.— Significa el Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Chóferes de Puerto Rico.
(g) Vocal.— Significa Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Chóferes de Puerto Rico.
(h) Reglamento.— Significa el Reglamento del Colegio de Chóferes de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico