El NTSP celebrará sesiones ordinarias a intervalos regulares por lo menos dos (2) veces al mes en sus oficinas. El Presidente podrá, a su entera discreción, citar a los Comisionados Asociados a una sesión para la evaluación de los casos ante la consideración del NTSP, así como cualquier otro asunto que entienda pertinente. Adicionalmente, en dichas sesiones, según citadas por el Presidente, los Comisionados Asociados evaluarán toda propuesta de servicio que no se encuentre reglamentado por el NTSP.
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