2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Organización de la Comisión
§ 1054. Delegación de funciones

(a) El Presidente podrá, por orden, asignar o referir cualquier asunto a uno o más Comisionados Asociados, empleados u oficiales examinadores que serán designados en dicha orden, quienes tendrán las facultades expresadas en el inciso (c) de esta sección.
(b) Toda persona perjudicada por cualquier actuación realizada conforme a cualquier orden de asignación o remisión, podrá presentar una petición de revisión al NTSP dentro del plazo y en la forma en que éste mediante reglamento prescriba. Si la petición fuere concedida, el NTSP podrá reafirmar, modificar o dejar sin efecto tal actuación o podrá ordenar la celebración de nueva audiencia. Las funciones que delegue el Presidente deberán llevarse a cabo dentro del término que éste disponga para ello.
(c) Los examinadores tendrán autoridad para:
(1) Tomar juramentos y declaraciones;
(2) expedir citaciones;
(3) recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre ella;
(4) tomar o hacer tomar deposiciones;
(5) presidir y reglamentar el curso de la audiencia;
(6) celebrar conferencias para la simplificación de cuestiones mediante el consentimiento de las partes (a este fin el Negociado de Asuntos Legales del NTSP se tendrá como parte);
(7) disponer de instancias procesales o asuntos similares; y
(8) recomendar decisiones al Presidente o a quien éste delegue la adjudicación de conformidad al inciso (d) de esta sección.
(d) Se autoriza al Presidente a delegar la autoridad para adjudicar controversias bajo la jurisdicción del NTSP a uno o más Comisionados. El Presidente también podrá delegar la autoridad para adjudicar controversias a otros funcionarios o empleados del NTSP que sean abogados debidamente admitidos a la práctica de la profesión en Puerto Rico.
(e) Cualquier Comisionado o empleado del NTSP designado para presidir una audiencia o investigación tendrá las mismas facultades dispuestas en el inciso (c) de esta sección para los oficiales examinadores.
(f) Se delegará en los directores de las oficinas regionales o en el personal de los Centros de Servicios Integrados (CSI), según sean designados por el Presidente, los siguientes poderes y deberes:
(1) Concesión de prórrogas para inspección.
(2) Autorización de restitución de tablillas.
(3) Autorizar solicitudes para dejar sin efecto sustituciones, permutas o cualquier otro trámite delegado a las oficinas regionales.
(4) Aprobar sustituciones de vehículos dentro del término autorizado.
(5) Autorizar permutas de rutas y vehículos.
(6) Renovar autorizaciones.
(7) Expedir certificaciones de adiciones en vehículos de alquiler.
(8) Tomar juramentos.
(9) Expedir citaciones.
(10) Imponer multas administrativas dentro de los parámetros establecidos.
(11) Emitir autorizaciones para cambio de tablillas.
(12) Autorizar los traspasos de autorizaciones y unidades, y ratificar las sustituciones y restituciones de tablillas.
(13) Emitir Permisos Especiales Temporeros (Permisos Provisionales) de servicios regulados mediante reglamento. Este Permiso Especial se expedirá a solicitud de los peticionarios que cumplan con todos los requisitos establecidos mediante reglamento para su solicitud de autorización y con la presentación de una Declaración Jurada que acredite que nunca se le ha cancelado una autorización por parte del NTSP ni ha formado parte de la junta de una persona jurídica a la cual se le haya cancelado la autorización. Además, tiene que presentar el pago del arancel correspondiente, conforme al procedimiento que establezca el NTSP mediante reglamento. El Presidente adoptará las reglas necesarias para el ejercicio de la facultad que aquí se confiere.