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Puede ser fiador toda persona con capacidad para consentir, que tenga bienes suficientes o solvencia para satisfacer la obligación fiada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 31 - Código Civil
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
Capítulo 710 - La Fianza
Subcapítulo IV - Legitimación de las Partes
§ 10581. Quién puede ser fiador
§ 10582. Incapacidad del fiado