2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Duración de la Fianza
§ 10571. Fianza por tiempo indeterminado

La fianza puede convenirse por un tiempo indeterminado, en cuyo caso puede ser retractada en cualquier momento, mediante notificación fehaciente al acreedor. Una vez notificada la retractación, la fianza no es aplicable a las nuevas obligaciones del fiado.