(a) Conforme a la política pública establecida en la sec. 1051 de este título, toda información, datos, demanda suministrada, estadísticas, informes, planes, reportes y documentos recibidos y/o divulgados por cualquiera de los organismos que por este capítulo se crean, por la Autoridad, su sucesora, el contratante de la red de transmisión y distribución, y por toda compañía de energía estarán sujetos a los siguientes principios:
(1) La información debe estar completa, con excepción de aquella información que deba ser suprimida por ser privilegiada conforme a las Reglas de Evidencia adoptadas por la Rama Judicial de Puerto Rico;
(2) la divulgación de la información debe ser oportuna;
(3) los datos deben ser siempre crudos y detallados, no modificados. Además de la versión original de los documentos donde aparezcan la información o datos, se publicarán y se pondrán a la disposición de los clientes documentos que organicen y provean la información de manera que facilite su manejo y que permita que personas sin conocimiento especializado en disciplinas particulares puedan entenderla;
(4) la información no debe estar sujeta a normas de confidencialidad más amplias de lo necesario;
(5) los datos deben ser procesables por métodos automatizados;
(6) el público tendrá acceso a la información por medios electrónicos sin tener que registrarse o abrir una cuenta, y libre de costo;
(7) los datos producidos por empleados, oficiales o contratistas al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no estarán sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o secreto comercial. Restricciones razonables fundamentadas en doctrinas de privacidad, seguridad y privilegios de evidencia podrían ser aplicables, y
(8) el formato de los datos debe ser no propietario, es decir, nadie debe tener la exclusividad de su control.
(b) Toda persona o entidad a quien le apliquen estos principios deberá designar un oficial para asistir y responder a cualquier interrogante que tengan los usuarios sobre los datos publicados.