(a) Reglamentos bajo las secs. 10430 a 10441 de este título.— El Secretario de Desarrollo preparará, en consulta con el Secretario de Hacienda, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y el Director Ejecutivo, aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de las secs. 10430 a 10441 de este título acuerdo con los propósitos del mismo.
(b) Reglamentos bajo la sec. 10432 de este título.— El Secretario de Hacienda aprobará reglamentación, en consulta con el Secretario de Desarrollo, el Director de Fomento y el Director Ejecutivo, con relación a la concesión y cesión o venta de los créditos contributivos bajo la sec. 10432 de este título.
(c) Excepto que se disponga en contrario la aprobación de los reglamentos promulgados a tenor con las disposiciones de este capítulo, estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(d) La ausencia de algún reglamento contemplado por este capítulo no impedirá la aplicación del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 10453. Penalidades por información falsa