Toda persona que ofreciere, diere o enviare información falsa o incorrecta a sabiendas de su falsedad o incorrección en cualquier documento, informe, solicitud, declaración o certificación requerida bajo este capítulo con la intención de defraudar incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, podrá ser castigada con pena de reclusión por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de cinco (5) años, además de la imposición de $10,000 de multa por cada violación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Generales
§ 10453. Penalidades por información falsa