Ni el Fideicomiso, ni la Junta como agente fiduciario, ni sus directores individualmente, incurrirán en responsabilidad económica en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, como integrantes de la Junta de Síndicos, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que consistan de conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Fideicomiso podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido fiduciario, oficial, empleado o agente del Fideicomiso bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 942 - Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
Subcapítulo III - Fideicomiso de Energía Verde
§ 10446. Poderes del Fideicomiso
§ 10447. Capitalización del Fideicomiso; Fondo del Fideicomiso; Inversión de Fondos
§ 10448. Deudas y obligaciones
§ 10450. Inmunidad; límite de responsabilidad civil