2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Fideicomiso de Energía Verde
§ 10450. Inmunidad; límite de responsabilidad civil

Ni el Fideicomiso, ni la Junta como agente fiduciario, ni sus directores individualmente, incurrirán en responsabilidad económica en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, como integrantes de la Junta de Síndicos, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que consistan de conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Fideicomiso podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido fiduciario, oficial, empleado o agente del Fideicomiso bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”.