2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Fideicomiso de Energía Verde
§ 10446. Poderes del Fideicomiso

(a) Tener sucesión perpetua.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre y querellarse y ser querellado.
(d) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(e) Adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo concesión, regalo, compra, legado o donación y poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos, así como disponer de ellos.
(f) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos del Fideicomiso con el propósito de proveer fondos para pagar el costo de adquisición de cualquier propiedad para el Fideicomiso o para llevar a cabo cualquiera de sus fines o para el propósito de refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación y podrá garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus obligaciones mediante cesión, pignoración, hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedades.
(g) Otorgar financiamiento, mediante delegación de fondos, contratos de servicios o donativos de otra índole a personas individuales o jurídicas que provean servicios de gestión, apoyo y asistencia técnica para desarrollo de obras y proyectos consistentes con los propósitos del Fideicomiso, según establecido por reglamento.
(h) Crear aquellos programas de incentivos, subsidios, pareo de fondos, garantías a préstamos, entre otros, para lograr los propósitos de este Fideicomiso.
(i) Negociar y otorgar, con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos al Fideicomiso por este capítulo.
(j) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere este capítulo, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquier otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.