Las ganancias que reciba el desarrollador de proyectos de viviendas nuevas por concepto de venta de unidades de vivienda a personas de edad avanzada o a personas con impedimentos estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos, de patentes, de arbitrios de construcción, así como de cualquier otra contribución o derechos municipales. Disponiéndose, que toda reclamación de las exenciones autorizadas en esta sección deberá estar sustentada por evidencia fehaciente de la venta a favor de personas de edad avanzada o de personas con impedimentos, según disponga a tales fines el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario del Departamento de la Vivienda.