(a) Desarrollador.— Toda persona natural o jurídica que se dedique a la construcción de proyectos de viviendas.
(b) Persona de edad avanzada.— Toda persona de sesenta (60) años o más de edad.
(c) Persona con impedimento.— Toda persona con un impedimento físico o mental que lo limite sustancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir; o que tiene un historial de tal impedimento; o que es considerada o atendida como una persona con tal impedimento.
(d) Vivienda.— Toda estructura destinada a vivienda individual o colectiva, cuyo desarrollo o construcción haya comenzado después de la aprobación de esta ley.