(a) Concluidos con su intervención;
(b) convenidos con un cliente que el agente ha representado anteriormente para un negocio análogo, si es que no hay otro agente con derecho a remuneración; y
(c) convenidos en la zona geográfica o con grupos determinados o personas pertenecientes a estos, aunque el agente no los haya promovido, cuando el agente tiene exclusividad en dicha zona o sobre tales grupos.