2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 96 - Fondo Especial de la Policía
§ 1043. Facultades del Superintendente

(a) Recibir y aceptar directamente todo tipo de bienes de fuentes privadas o públicas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo, para uso por la Policía de Puerto Rico. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble e inmueble, servicios de todas clases, fondos o valores.
(b) Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados en este capítulo.
(c) Pagar gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer de los bienes que por este medio le sean donados, cedidos o transferidos, con cargo al Fondo Especial y para los propósitos consignados en este capítulo.
(d) Comprar bienes o propiedad necesaria y útil para llevar a cabo las funciones normales de la Policía en su labor de prevenir y combatir el crimen, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.
(e) Pagar recompensas a aquellas personas que provean a la Policía información o ayuda que conduzca al esclarecimiento y procesamiento de cualquier acción criminal, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de este capítulo.
(f) Adquirir con cargo al Fondo Especial las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba o adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por este capítulo; Disponiéndose, que procederá cuando sea necesario lograr los propósitos del mismo.
(g) Pagar cualquier otro gasto incidental o necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con cargo al Fondo Especial.
(h) Adoptar el reglamento que regirá la aceptación, recibo y disposición de los bienes donados, cedidos, traspasados y aportados a la Policía para los fines contemplados en este capítulo. Este reglamento adoptará los principios generales que contienen las secs. 1101 et seq. del Título 3, siempre y cuando no sean incompatibles con lo dispuesto en este capítulo, a los fines de lograr los propósitos consignados en la sec. 1041 de este título.