Se autoriza al Superintendente de la Policía a aceptar, recibir y disponer de cualquier donativo de fondos y bienes, de aportaciones, traspasos y cesiones que se hagan a la Policía para los propósitos que se consignan en este capítulo. Las disposiciones de las secs. 1101 et seq del Título 3 no serán aplicables para la aceptación de donaciones por la Policía en virtud de lo dispuesto en este capítulo.