2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Registro Computadorizado de Beneficios de los Programas de Vivienda de Interés Social
§ 1041e. Reglamentación

El Secretario del Departamento de la Vivienda adoptará, en un término que no excederá de seis (6) meses desde la aprobación de esta ley, las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo, los cuales deberán establecer la información y procedimientos específicos que se incluirán en el Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico.