2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Registro Computadorizado de Beneficios de los Programas de Vivienda de Interés Social
§ 1041b. Intercambio de información

Se ordena al Departamento de la Vivienda a crear, establecer, y coordinar los mecanismos necesarios para el intercambio de información entre los gobiernos municipales de toda la Isla, y dicho Departamento a fin de incluir en el registro todos los beneficiarios de programas de vivienda de interés social concedidos por dichos organismos municipales.