(a) Pagar al corredor el precio fijo pactado o la comisión convenida cuando:
(1) El corredor ha iniciado su gestión y el comitente concluye su negocio independientemente o con la ayuda de un tercero; o
(2) el corredor ha conseguido un tercero que ha aceptado el negocio propuesto por el comitente y este desiste;
(b) explicar claramente y en detalle el alcance de su propuesta de negocio y los términos de la oferta que debe presentar a los contratantes potenciales; y
(c) pagar los gastos en los que incurre el corredor, cuando así se ha convenido expresamente.