(a) Ejecutar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato;
(b) sujetarse a las instrucciones del mandante;
(c) avisar inmediatamente al mandante de cualesquiera circunstancias posteriores al mandato que razonablemente aconsejen apartarse de las instrucciones recibidas;
(d) adoptar, de surgir las circunstancias descritas en el inciso anterior, las medidas indispensables y urgentes;
(e) informar al mandante sobre cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;
(f) avisar al mandante de cualquier valor recibido en función del mandato y ponerlo a su disposición;
(g) comunicar al mandante, sin demora, la ejecución del mandato;
(h) entregar al mandante las ganancias derivadas de la ejecución con los intereses moratorios de las sumas utilizadas en provecho propio;
(i) rendir cuentas de la ejecución en la oportunidad convenida, cuando lo exija el mandante o al extinguirse el mandato;
(j) presentar y entregar al mandante, según corresponda, los documentos relacionados con la ejecución; e
(k) indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause su renuncia inoportuna y sin justificación.