2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación
§ 1030b. Funciones y facultades del Director de la Oficina

(a) Determinar la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación, de conformidad con los propósitos de este capítulo.
(b) Reclutar el personal necesario para la operación y funcionamiento de la Oficina en coordinación con el Director del Centro. Ningún empleado de la Oficina podrá tener parentesco con legislador alguno, con el Director del Centro, ni con el Director de la Oficina dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.
(c) Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna de la Oficina y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución este capítulo. Todo reglamento adoptado para la eficaz operación de la Oficina requerirá la autorización del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.
(d) Adoptar la reglamentación necesaria, sujeta a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, para crear la estructura para la canalización de las propuestas a través de los legisladores, es decir, establecer el proceso para radicar cualquier medida legislativa por petición. Disponiéndose, que toda medida canalizada a través de la Oficina que sea acogida por uno o varios legisladores, al momento de su radicación indicará el nombre del o de los legisladores que la presentan, e inmediatamente después del nombre del autor o de los autores, se imprimirá la frase “Por Petición de...”, indicando el nombre de la persona natural o jurídica de la cual se trate. Se le notificará al ciudadano o ciudadana que propuso la iniciativa legislativa que su medida fue acogida y presentada.
(e) Mantener un registro con el nombre, dirección postal y electrónica, y número de teléfono, en la medida en que sea posible, así como un breve resumen del contenido de la iniciativa legislativa propuesta, de toda persona natural o jurídica que someta una sugerencia, propuesta y anteproyecto. Dicho registro será de carácter público, salvaguardando los datos personales de los peticionarios, por lo cual, estará disponible para examen por el público. En el registro, además, se documentará el tracto que ha seguido la propuesta.
(f) Delegar en los empleados de la Oficina cualquier facultad conferida en este capítulo, excepto aquellas funciones vinculadas con el nombramiento de recursos humanos, y la aprobación, enmienda y derogación de reglas y reglamentos internos de la Oficina que dirige, que están sujetas a la aprobación del Director del Centro y de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.
(g) Someter al Director del Centro y a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa un memorial explicativo que detalle el trabajo realizado por la Oficina, de tal forma que dicho funcionario cuente con la información necesaria para fundamentar su recomendación del presupuesto operacional de la Oficina en un análisis de costo efectividad.
(h) Adquirir, en coordinación con el Director del Centro, el equipo, la propiedad, los materiales y suministros necesarios para el funcionamiento y desempeño de las funciones de la Oficina, con sujeción a los reglamentos de compras de bienes y servicios aplicables y del presupuesto asignado.
(i) Cualquier otra función compatible con los propósitos de su creación y que sea delegada por el Director del Centro o por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.