2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación
§ 1026. Funciones y facultades del Director

(a) Determinar la organización interna del Centro y establecer los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación de conformidad con los propósitos de este capítulo.
(b) Nombrar un Sub-Director, quien le sustituirá interinamente en todo caso de ausencia temporal. El Sub-Director será designado de entre los empleados de carrera del Centro. Al concluir sus funciones como Sub-Director, este funcionario tendrá derecho a retornar a su puesto de carrera anterior o a uno similar dentro del Centro.
(c) Reclutar y nombrar el personal necesario para la operación y funcionamiento del Centro, el cual se regirá por las normas y los reglamentos que promulgue el Director, utilizando como guía los criterios dispuestos en las secs. 1462 a 1462h del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”. El sistema de personal deberá organizarse de forma tal que, en las cualificaciones y descripción de funciones para los puestos, se fomente el reclutamiento de personal especializado y capacitado mediante un proceso de competencia que permita cumplir los propósitos de este capítulo. El Director podrá reclutar empleados de confianza, cuya cantidad no deberá ser mayor del dieciocho por ciento (18%) del número total de los puestos de carrera del Centro. Los empleados de confianza serán seleccionados tomando en consideración la capacidad, preparación y experiencia profesional requeridas para asegurar un eficaz desempeño de las necesidades del puesto. Ningún empleado del Centro podrá tener parentesco con legislador alguno, ni con el Director, dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 et seq. de este título.
(d) Adoptar los reglamentos necesarios para el funcionamiento y la operación interna del Centro y aquellos que sean necesarios para poner en ejecución este capítulo. Todo reglamento de personal, ética o funcionamiento interno necesario para la eficaz operación del Centro requerirá la autorización de ambos Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios, y entrará en vigor a los diez (10) días de haberse recibido por ambos Presidentes, a menos que uno o ambos Presidentes lo rechace expresamente. De ser rechazado expresamente, el Director tendrá que someter nueva reglamentación para la aprobación de los Presidentes. Disponiéndose, que los reglamentos relacionados con los asuntos de personal que sean adoptados, incluirán todas las garantías del debido proceso de ley, incluyendo el derecho de la parte afectada por una determinación administrativa de recurrir al Tribunal Apelativo dentro de un término de treinta (30) días, para revisión de la misma.
(e) Delegar en los empleados del Centro cualquier facultad conferida en este capítulo, excepto la de nombrar personal, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos internos del Centro que dirige.
(f) Preparar el presupuesto del Centro y someterlo para su aprobación al Presidente de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. El presupuesto estará acompañado de un memorial explicativo que presentará el trabajo realizado por cada unidad operacional del Centro y la necesidad del presupuesto recomendado fundamentado en un análisis de costo efectividad.
(g) Administrar el presupuesto del Centro y establecer las reglas y reglamentos para la contabilización de sus asignaciones, obligaciones y contratos, así como el procesamiento de desembolsos.
(h) Contratar los servicios profesionales y consultivos necesarios para llevar a cabo las funciones del Centro y otorgar los contratos de arrendamiento y de compra de servicios esenciales para el funcionamiento de la misma y para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(i) Adquirir el equipo, la propiedad, los materiales y suministros necesarios para el funcionamiento y desempeño de las funciones del Centro, con sujeción a los reglamentos de compras de bienes y servicios aplicables.
(j) Examinar y evaluar cualesquiera libros, estados financieros, documentos, informes, estudios de los organismos públicos y toda aquella otra información necesaria, impresa, o disponible a través de la red de Internet, que sea útil o conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.
(k) Establecer acuerdos o alianzas con centros de educación universitaria que viabilicen el ágil intercambio de ideas, iniciativas y propuestas para la prestación de asesoramiento y/o establecer programas que promuevan la visita y activa participación de profesores universitarios en los trabajos del Centro, así como que viabilicen la implantación de programas de internados de práctica en distintas disciplinas, tales como Planificación, Economía, Contabilidad, Administración Pública, Ciencias Ambientales, Ingeniería, Salud y Derecho, entre otras necesarias para cumplir con la misión del Centro.
(l) Rendir como parte de la petición presupuestaria un informe anual a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, por conducto de los Presidentes de cada Cámara, sobre los estudios y actividades realizadas en el año a que corresponda el mismo.
(m) Adoptar un Código de Ética que regirá la conducta ética de los funcionarios, empleados y contratistas del Centro, de conformidad con las normas establecidas en las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Ética Gubernamental de 2011”.