2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Alcance del Código
§ 103. Asegurador, definición

Asegurador.— Es la persona que se dedique a la contratación de seguros según se define en la sec. 105 de este título. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de seguro recíproco, una asociación mutualista, una organización de servicios de salud o un grupo de cualquier clase, organizado con fines pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de seguros, es un “asegurador”.