2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Los Efectos del Incumplimiento
§ 10221. Bienes inmuebles

(a) Si el arrendatario ha pagado menos de una cuarta parte de los cánones, el arrendador puede demandar judicialmente el desalojo inmediato;
(b) si el arrendatario ha pagado más de una cuarta parte de los cánones, el arrendador debe reclamar el pago de los cánones adeudados y, una vez transcurridos sesenta (60) días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato;
(c) si el arrendatario ha pagado tres cuartas partes o más de los cánones, el arrendador debe reclamar el pago de los cánones adeudados y, una vez transcurrido ciento veinte (120) días sin producirse el pago, puede demandar judicialmente el desalojo inmediato;
(d) el arrendador puede demandar judicialmente el pago de los cánones hasta el día del desalojo, los intereses, las costas y el deterioro anormal imputable al arrendatario.