(a) Permitir que el arrendatario use y disfrute del bien según el fin convenido;
(b) vender al arrendatario el bien arrendado, salvo pacto distinto, una vez aquel ha pagado al menos tres cuartas partes del precio del bien y le comunique el ejercicio de la opción; y
(c) obtener y pagar una póliza de seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que pueda causar el bien que es objeto del contrato.
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