La cantidad que fuese necesaria para el reintegro de tales dineros indebidamente cobrados será pagada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico con cargo a los fondos a cuyo crédito el producto de dichos dineros hubiere ingresado originalmente; Disponiéndose, que cuando por acción administrativa, orden del Tribunal de Primera Instancia, por sentencia de una corte de justicia u otra autoridad competente se ordenare el pago de costas e intereses sobre la devolución de dichos dineros, éstos se pagarán preferentemente con cargo a los fondos a que fueron acreditados los dineros indebidamente cobrados que dieron lugar a la sentencia u orden; Disponiéndose, además, (1) que cuando resulte impracticable prorratear el cargo contra varios fondos por concepto de intereses y costas, y (2) que cuando los dineros objeto de reintegro hubieren sido acreditados en su origen al fondo general del tesoro público, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda por la presente autorizado a pagar dichos dineros con cargo al fondo general, mediante la expedición del correspondiente libramiento de asignaciones y comprobante de pago.
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