2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Reintegro de Cantidades Cobradas Ilegal o Indebidamente o en Exceso
§ 101. Reintegro autorizado; limitaciones; contribuciones excluidas

Siempre que resultare, a satisfacción del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, bien a solicitud de cualquier parte interesada, o bien por investigación practicada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, al hacer la revisión o corrección de los recibos de ingresos de cualquier fuente, que ilegal o indebidamente o en exceso se han cobrado cantidades de dinero por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o por sus agentes o por cualquier otro funcionario u oficial capacitado legalmente para recaudar y depositar fondos públicos, o que se han ingresado cantidades indebidamente por medio de ajustes o de transferencias, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o el jefe de departamento o agencia en que se hubieren originado las reclamaciones, quedan por la presente autorizados, con la aprobación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, para librar una orden de pago a favor de la parte interesada reclamante por la cantidad que corresponda o para tramitar el correspondiente comprobante de ajuste para corregir el error; Disponiéndose, que no se concederá la devolución de cantidades pagadas ilegal o indebidamente o en exceso de la cantidad debida después de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha del pago de dichas cantidades o del ajuste de dichos comprobantes, a menos que antes de vencidos dichos cuatro (4) años la parte interesada solicitare del Secretario de Hacienda, por escrito, su devolución; y Disponiéndose, además, que las secs. 101 y 102 de este título no serán interpretadas en el sentido de autorizar el reintegro de contribuciones de clase alguna cobradas ilegal o indebidamente o en exceso.