2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Obligaciones y Derechos del Arrendador y el Arrendatario
§ 10162. Obligaciones del arrendatario

(a) Recibir y usar el bien arrendado;
(b) no variar el uso convenido, aunque la variación en el uso no cause perjuicio al arrendador;
(c) conservar el bien y darle mantenimiento;
(d) realizar, a costa del arrendador, reparaciones necesarias, cuando estas sean urgentes y le hayan sido avisadas al arrendador;
(e) pagar puntualmente el alquiler, conforme a los términos convenidos;
(f) pagar puntualmente los suministros, las cargas y las contribuciones propias de la actividad para la cual usa el bien arrendado;
(g) avisar al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se efectúe o intente contra el bien arrendado, así como de cualquier avería o condición que requiera que aquel la repare;
(h) permitir que el arrendador, por causas justificadas y mediante aviso previo de siete (7) días, inspeccione el bien arrendado;
(i) desalojar o restituir el bien arrendado, una vez termina el arrendamiento, en el estado que lo recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso ordinario;
(j) entregar al arrendador la constancia de haber cumplido las obligaciones comprendidas en el inciso (e) de esta sección.
(k) abstenerse de realizar mejoras cuando:
(1) Están convencionalmente prohibidas;
(2) alteran la sustancia o forma de la cosa arrendada;
(3) el arrendador haya pedido justificadamente la restitución del bien arrendado; y
(l) tolerar las mejoras que deba hacer el arrendador y que no puedan diferirse hasta la extinción del contrato.