Cuando un bien se arrienda a más de una persona, se prefiere al arrendatario que cumpla los requisitos del tercero registral. En defecto de la inscripción, se prefiere al primer poseedor. Cuando ninguno haya empezado a poseerlo, se prefiere al arrendatario cuyo título posea la fecha cierta más antigua.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte II - Los Contratos en Particular
Capítulo 697 - El Arrendamiento
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 10101. El arrendamiento; definición
§ 10102. Duración determinada o indeterminada