(a) Exención total en el pago de derechos, cargos o costos por concepto de renovación de licencias y en cursos de educación continua, ofrecidos por la Universidad de Puerto Rico.
(b) Convalidación de las horas servidas a favor de las escuelas públicas, para un equivalente del veinticinco por ciento (25%) de las horas crédito requeridas al profesional en sus exigencias profesionales de educación continua.
(c) Cualquier otro beneficio, incentivo o derecho conferido por el Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Salud y la Universidad de Puerto Rico, que provea incentivo suficiente al profesional de la salud para participar del programa de servicios voluntarios creado en este capítulo.