Serán elegibles para recibir los beneficios e incentivos derivados en virtud de este capítulo, aquellos profesionales de la salud, que participen del programa creado en el mismo, y acuerdo proveer servicios voluntarios bajo los términos aquí dispuestos, que proveen a alguna escuela pública, de nivel elemental o secundario, un mínimo anual de ochenta (80) horas de servicio voluntario, certificadas y documentadas por el Director de la Escuela y posteriormente por el Secretario del Departamento de Educación.