(1) Adolescentes.— Para los efectos de la Comisión significará menores de doce (12) a diecisiete (17) años o que cursan los grados de séptimo a duodécimo.
(2) Avalúo.— Proceso mediante el cual se identifican las necesidades que tiene una población específica y los recursos con los que cuenta para el desarrollo de servicios de prevención. Es un componente fundamental para el desarrollo de objetivos, selección de estrategias, actividades y diseño en general de programas de prevención.
(3) Cláusula de antigüedad.— Es una disposición que permite que personas que ejercen una profesión u oficio, que va a ser reglamentada, puedan continuar su práctica de forma autorizada. En el caso de profesiones que requerirán renovación de licencias se reconoce, bajo la cláusula de antigüedad, la práctica de la profesión hasta la fecha siguiente para renovación.
(4) Cliente/participante.— Es aquella persona que busca, participa o es referida a los servicios de prevención.
(5) Colaboración.— Proceso que lleva a la creación de una visión y metas compartidas, dirigido a la atención de las condiciones y problemas más allá de la actividad de una agencia o entidad particular. Se comparten recursos y responsabilidades; el compromiso es a largo plazo, para atender asuntos sociales complejos.
(6) Comisión.— Se refiere a la Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas creada mediante este capítulo.
(7) Competencia.— Es el conocimiento en un área específica que capacita para prestar servicios de prevención e intervención a individuos, grupos, familias y comunidades.
(8) Consultoría.— Se refiere al proceso de clarificar asuntos o proveer información, alternativos o recomendaciones específicas a individuos, organizaciones o grupos respecto a esfuerzos de prevención. Esto incluye el proveer la debida asistencia técnica que propicie el entendimiento y respecto a lo que implica el diseño y la implantación de los esfuerzos de prevención.
(9) Estrategia de prevención.— Aquella actividad, programa, currículo o evento que se diseña e implanta con base científica para reducir los factores de riesgo, fortalecer los factores de protección para promover estilos de vida saludables y libres de drogas.
(10) Evaluación.— Se refiere a la implantación de técnicas de investigación para recopilar datos concernientes a la efectividad del programa. Es el proceso mediante el cual se determine el impacto de un programa a base de indicadores de proceso y resultados.
(11) Factores de protección.— Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que fortalecen a un grupo, organización, individuo o comunidad contra el uso de sustancias psicoactivas.
(12) Factores de riesgo.— Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que ponen a un grupo, organización, individuo o comunidad en riesgo de desarrollar problemas con el uso de sustancias psicoactivas.
(13) Indicadores.— Datos que señalan la existencia de una condición o variable en un sistema bajo estudio.
(14) Jóvenes.— Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los ciudadanos de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años.
(15) Niños y niñas.— Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los menores ubicados en grados del nivel elemental escolar de prekinder a sexto. Se considera que las edades son de cuatro (4) a once (11) años.
(16) Prevención.— Proceso dirigido al apoderamiento de los individuos y los sistemas para enfrentar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creación y fortalecimiento de las condiciones que promuevan estilos de vida y conductas saludables.
(17) Prevención indicada.— Estrategia de prevención que se dirige a personas que han hecho uso o experimentado con sustancias psicoactivas que presentan algún tipo de signos o síntomas relacionados con el consumo.
(18) Prevención selectiva.— Estrategia de prevención que se dirige a personas en alto riesgo de iniciarse en el uso de sustancias psicoactivas.
(19) Prevención universal.— Estrategia de prevención dirigida a toda la población y cuya perspectiva de intervención es general y amplia.
(20) Programa de base comunitaria.— Estructura de servicio en la que se promueve el que los participantes tengan el mayor grado de autonomía posible y colaboren entre sí en la búsqueda e implantación de estrategias que prevengan o den solución a los problemas relacionados con el uso de sustancias que les afectan.
(21) Programas de prevención de base científica.— Son programas comprensivos fundamentados en estudios científicos que demuestran ser efectivos y están dirigidos a reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección.
(22) Sustancia psicoactiva.— Sustancia química que altera el estado de ánimo, la conducta y los procesos cognoscitivos, cuyos principales efectos se producen en el sistema nervioso central.
(23) Voluntarios.— Personas que ofrecen servicios de prevención bajo la supervisión de un especialista certificado y sin percibir paga o remuneración por sus servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
§ 10059. Especialistas; niveles
§ 10060. Requisitos para certificación
§ 10061. Auxiliares y especialistas, deberes
§ 10062. Auxiliares y especialistas, competencias
§ 10064. Cláusula de antigüedad
§ 10065. Poder de suspender, revocar o denegar renovación de certificación