2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 504 - Centros Médicos Académicos Regionales
§ 10034. Funciones y poderes

(a) Los Centros Médicos Académicos Regionales serán el organismo en cada región establecida por ley, encargado de la implantación de las disposiciones de este capítulo. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones que radicarán en su Junta de Directores:
(1) Establecer las directrices para el manejo de los asuntos y situaciones relevantes para que los Centros Médicos Académicos Regionales operen como un sistema integrado de salud pública.
(2) Definir y evaluar periódicamente la política pública, así como los propósitos y objetivos de los Centros Médicos Académicos Regionales como sistema integrado de salud pública.
(3) Negociar y contratar con las instituciones de salud que posean los requisitos mínimos para pertenecer al Centro Médico Académico Regional, a través de acuerdos de afiliación. Estas incluyen hospitales y otras instalaciones médicas, por ejemplo, clínicas ambulatorias, oficinas médicas privadas, centros de tratamiento y otros.
(4) Adoptar, modificar y utilizar un sello oficial.
(5) Asegurar que el Centro Médico Académico Regional establezca una estructura administrativa y financiera que le permita manejar sus fondos y recaudos, administrar efectivo y realizar desembolsos.
(b) Los Centros Médicos Académicos Regionales tendrán los siguientes poderes y funciones:
(1) Demandar y ser demandados.
(2) Solicitar, aceptar y recibir aportaciones federales, estatales, municipales y de cualquier otra índole.
(3) Establecer las normas para el nombramiento, contratación y remuneración de su personal.
(4) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas y entidades jurídicas.
(5) Adquirir, para sus fines corporativos, bienes por compra, donación, concesión o legado; poseer y ejercer todos los derechos de propiedad sobre los mismos y disponer acuerdos con los términos y condiciones que su Junta de Directores determine.
(6) Realizar todos los actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, excepto que el Centro Médico Académico Regional no tendrá facultad para empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas.
(7) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para regir los asuntos y actividades de los Centros Médicos Académicos Regionales y para prescribir las reglas y normas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deberes, conforme a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en aquellas funciones que sean directamente relevantes a la relación del Centro Médico Académico Regional con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(8) Ordenar todos aquellos estudios que sean necesarios para cumplir con el mandato de este capítulo.